Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aspectos relacionados con la división de una sociedad.
pronunciamiento sobre algunos aspectos relacionados con la constitución de una sociedad que nace por división de otra.
Una sociedad se dividió con los datos del balance confeccionado al 31 de diciembre de 2022, la que se materializó por escritura pública en marzo del 2023 y se inscribió en el registro de comercio en abril de 2023. Tras señalar que la operación sería informada a este Servicio en julio de 2023, consulta:
1) En qué fecha considera este Servicio que se efectuó la división.
2) Si el inicio de actividades y obtención de RUT de la empresa que nace es del mes de julio o abril.
3) Qué fecha se toma para efectos de corrección monetaria del capital en la empresa que nace y la
disminución de capital en la empresa que se divide.
1) De acuerdo con lo resuelto por la Superintendencia de Valores y Seguros (actualmente CNMF) la fecha de la división corresponde a la fecha en que surte efecto según
lo acordado en la respectiva junta extraordinaria de accionistas.
2) La sociedad que nace como resultado de la división debe dar aviso de inicio de actividades y
obtener RUT dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se produjo la división.
3) La disminución del capital propio tributario en la sociedad que se divide y la corrección monetaria
del capital propio asignado a la nueva entidad deben efectuarse desde la fecha en que se hubiera acordado realizar la división y la distribución patrimonial, según lo determinado en la respectiva junta extraordinaria de accionistas.
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