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Oficio Ordinario Nº 2572
24 de agosto de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Argentina : ART. 4, ART. 12, ART. 13, ART. 23
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 31, ART. 41 E, ART. 59 N° 2, ART. 74 N° 4
  • Circular N° 1 de 2015
  • Circular N° 53 de 2020

Materia

Se ha consultado al Servicio sobre la tributación de servicios prestados por una persona argentina en ese país a una empresa chilena (fuente) y cómo el contribuyente en Chile podría acreditar el gasto si no se verifica retención del impuesto adicional.

Consulta

Una persona de nacionalidad argentina presta servicios en Argentina a una empresa chilena y, por aplicación del artículo 13 del Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal (Convenio), el contribuyente chileno no haría retención de impuesto adicional (IA).

Atendido que no habría retención de IA en Chile, solicita se le indique como la empresa chilena podría deducir este gasto de su base imponible si no posee documentos que lo acredite.

Análisis

De ser aplicable el Convenio, los pagos efectuados por la empresa chilena a la persona residente en Argentina podrían considerarse como pagos por asistencia técnica y quedar cubiertos bajo el artículo 12, sobre regalías, del Convenio, conforme al cual Chile puede gravar los pagos con tasa máxima del 10%.

A efectos de eliminar la doble imposición, Argentina debe otorgar a la persona residente de ese país un crédito por el impuesto pagado en Chile, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 23 del Convenio.

Para efectos de la deducibilidad del gasto por parte de la empresa chilena, se debe estar a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 31 de la LIR.