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Oficio Ordinario Nº 2561
24 de agosto de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 21
  • Decreto Ley N° 3063 de 1979 : ART. 46 A) LETRA C)
  • Oficio N° 985 de 2021

Materia

Aplicación del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta a las donaciones que se indican.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta a las donaciones que se indican.

Se otorgan los siguientes antecedentes:

La sociedad anónima de inversiones, contribuyente del IDPC y cuyo directorio se compone por  personas naturales, desea efectuar donaciones a tres fundaciones de beneficencia, las que no tendrían fines de lucro.

Por lo anterior, bajo el supuesto que dicha sociedad y sus directores no reciben ni recibirán, directa o indirectamente, remuneración, contraprestación o beneficio alguno de las fundaciones en cuestión y que las donaciones no beneficiarán, directa o indirectamente, a los accionistas de dicha sociedad y a los relacionados que establece el artículo 21 de la LIR, solicita confirmar que:

1) Si las donaciones no cumplen con los requisitos o condiciones de alguna ley de donaciones con beneficios tributarios no quedarán afectas al impuesto único del inciso primero del artículo 21 LIR, por cuanto, no se configuran las hipótesis de relación establecidas en su inciso final, aun cuando concurran una o ambas de las siguientes circunstancias:

a) Algunos de los directores de la sociedad donante sean a su vez directores de las fundaciones donatarias.

b) Algunos de los directores de las fundaciones donatarias tengan directa o indirectamente una participación superior al 10% en la sociedad donante.

2) Las circunstancias referidas en las letras a) y b) precedentes no configuran para las fundaciones donatarias la prohibición de recibir donaciones de parte de la sociedad donante, dispuesta en el párrafo final de la letra C) del nuevo artículo 46 A) del Decreto Ley N° 3.063.

3) De aplicar la prohibición referida en el N° 2) precedente, si la Secretaría Técnica establecida en el nuevo artículo 46 F del Decreto Ley N° 3.063, exime a la sociedad donataria de dicha prohibición no se devenga el impuesto único del inciso primero del artículo 21 LIR.

Análisis

En principio, no se configuran en la especie las hipótesis de relación establecidas en el inciso final del artículo 21 de la LIR y, por tanto, tampoco es aplicable el impuesto único contenido en su inciso primero. Lo anterior, sin perjuicio de analizar en concreto la donación en la respectiva instancia de fiscalización.

Compete a la Secretaría Técnica verificar si se configura la prohibición establecida en el párrafo final de la letra C) del artículo 46 A.

Asumiendo que las donaciones se efectuarán en conformidad con el artículo 46 A, lo que supone haber obtenido la correspondiente liberación, en caso de haberse configurado la hipótesis de prohibición, no se aplicará el impuesto único del artículo 21 de la LIR.