Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Donación efectuada a UNICEF
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una donación efectuada
a UNICEF Nueva Zelanda.
Las donaciones no se consideran desembolsos aptos para generar rentas, en los términos
del inciso primero del artículo 31 de la LIR, porque no están asociadas al desarrollo o mantención de las
actividades económicas del contribuyente, de forma que no corresponde su deducción como gasto
necesario para producir las rentas.
Además, dicha partida no se grava con el impuesto único establecido en el artículo 21 de la LIR, siempre
que se acredite fehacientemente la naturaleza y efectividad del desembolso y que este no haya
sido efectuado a una parte relacionada, lo que se verifica en la instancia fiscalizadora.
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