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Oficio Ordinario Nº 248
25 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial : Art. 103 N°2
  • Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas : Art. 108

Materia

Pronunciamiento relativo a la aplicación de exención de Impuesto Territorial respecto de Inmuebles adquiridos por fusión impropia.

Consulta

Se solicita al Servicio aplicar la exención personal de Impuesto Territorial contenida
en el párrafo I, Letra A, N°1 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, que actualmente
beneficia a la empresa que representa en su calidad de servicio público, para aquellos bienes
raíces que ha adquirido indirectamente por la absorción de una sociedad anónima cuyas
acciones adquirió en su totalidad.

Análisis

Se informa que:

i) Procede aplicar el N° 1) de la Letra A) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, respecto de los inmuebles adquiridos producto de la absorción sin necesidad de la respectiva inscripción en el CBR, salvo respecto de
aquellos bienes raíces que si bien fueron adquiridos por la primera se encuentren
concesionados, arrendados u ocupados a cualquier título por un tercero, los que se encuentran
afectos al impuesto.

ii) Para dar cumplimiento a lo anterior, se deben ingresar las solicitudes correspondientes
agrupadas por cada comuna en que se encuentren ubicados los predios en cada Dirección
Regional o Unidad del Servicio competente, indicando si existe alguna forma de ocupación
por parte de terceros en los términos señalados en el número anterior, luego de lo cual se
deberá resolver sobre el otorgamiento de la exención por cada bien en particular y la
procedencia de dejar sin efectos los respectivos giros.

ii) En caso que deba aplicarse la exención de Impuesto Territorial, ésta regirá a contar de la
fecha en la que el bien raíz ingresó al patrimonio de la institución.