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Oficio Ordinario Nº 599
28 de febrero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 42 N° 1 ART. 43 N° 1 ART. 47
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 6°
  • DFL Nº 7 DE 1980 DEL MINISTERIO DE HACIENDA : ART. 1°

Materia

Pronunciamiento relativo al tratamiento tributario de bono de participación pactado en contrato colectivo.

Consulta

Consultante señala que, a través de un contrato colectivo, se pactó un bono de participación de lucro conforme al cual la empresa pagará a cada trabajador, durante el mes de enero de cada año y según los resultados obtenidos por la empresa el año anterior – es decir, las ventas de 12 meses contado de enero a diciembre – un bono que será determinado por los factores y ponderaciones,
de acuerdo a archivo de antecedentes, que debe ser entregado por la empresa anualmente, siempre y
cuando el resultado de la empresa sea positivo.

Tales bonos se imputarán a eventuales aumentos que pudiesen ocurrir con ocasión de la modificación de los montos de participación de utilidades establecidas en los artículos 46 y siguientes del actual Código del Trabajo.

Según la redacción de la cláusula del contrato colectivo que otorga el derecho al bono, entiende que existe una condición suspensiva que sujeta la existencia del beneficio por parte de la empresa a la de un resultado final positivo.

Agrega que, sin embargo, el bono se está provisionando mes a mes como gasto en los  resultados contables de la sociedad.

Consulta si en el caso aplica la redacción del contrato colectivo del trabajo con la operación contable que se realiza, pudiendo devengar el gasto mes a mes y con ello devengar el bono en más de un periodo.

Confirmando con ello la posibilidad de reliquidar las liquidaciones de sueldo de los trabajadores, prorrateando el bono uniformemente en cada uno de los meses en que se entiende devengado conforme al artículo 46 de la LIR; o, por el contrario, se entiende que al estar sujeto a que el resultado final de la empresa debe ser positivo, se entiende esta como una condición necesaria para el devengamiento del bono y recién se entiende devengado con el cierre del ejercicio, no procediendo por tanto, la reliquidación del respectivo bono.

Análisis

Servicio concluye:

1) El bono de participación de lucro corresponde a una renta accesoria o complementaria a los sueldos o remuneraciones habituales o normales de los trabajadores de la empresa.

2) De acuerdo a lo descrito en su presentación, el referido bono se devengaría solo una vez que, efectuado el cierre del ejercicio, la empresa obtenga un resultado positivo.

3) Dicha renta accesoria o complementaria deberá formar parte de la base imponible del IUSC del
mes en el cual se perciba el bono de participación de lucro, de acuerdo a lo establecido en el inciso
segundo del artículo 45 de la LIR, sin perjuicio que los trabajadores que perciban el referido bono de participación de lucro puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 47 de la LIR, efectuando una
reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año.

4) Dependiendo del régimen al cual se encuentre acogida la empresa que efectúa el pago del bono de
participación de lucro, éste se rebajará como gasto en el ejercicio en el cual el bono fue devengado
o en el cual se efectuó su pago.