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Oficio Ordinario Nº 603
28 de febrero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 23 N° 1, 2 y 3

Materia

Pronunciamiento relativo a si las facturas por la construcción de nuevo edificio en fundación deben declararse en F29 por corresponder a adquisición de activo fijo.

Consulta

Contribuyente consulta si las facturas recibidas por la construcción del nuevo
edificio de la fundación deben declararse en el F29, por corresponder a la adquisición de un activo
fijo. Agrega que la fundación emite en un 99%, documentos tributarios electrónicos exentos.

Análisis

Servicio concluye:

Si el nuevo edificio que encargó construir la consultante será utilizado en el desarrollo del
giro de la fundación, que conforme a lo indicado es 99% exento y 1% gravado, el impuesto
soportado en su construcción dará derecho a crédito fiscal, en forma proporcional, únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con IVA, el cual se calcula
conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la LIVS.

Por ultimo, como toda adquisición de bienes o servicios realizada por un contribuyente de IVA,
debe declararse en la línea que corresponda dentro del recuadro de créditos y compras de la
declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29.