Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Impuesto específico a los combustibles negativo.
Consulta cómo debe declararse en el formulario 29 el diésel soportado en las facturas de compras cuando el impuesto específico a los combustibles (IEC) es negativo y la razón de que la mayoría de esos documentos tributarios aparecen con un monto negativo.
En particular, si se puede seguir aprovechando el beneficio a los que ejercen la actividad de transporte de carga por carretera, quienes podían rebajar un porcentaje del IEC, dependiendo de las ventas anuales.
Al respecto se informa que el IEC es un impuesto que se paga al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y afecta al productor o importador de ellos.
La base imponible corresponde a la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos, y su tasa está conformada por un componente base y otro variable, que consiste en un mecanismo que opera a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, los que se modificarán sumando al componente base establecido en esa ley un componente variable (que puede ser positivo o negativo) determinado para cada uno de los siguientes combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
De esta manera, cuando el componente variable resulta negativo y su monto es superior al componente fijo, el impuesto total resultará en un monto negativo.
Las empresas que sean contribuyentes de IVA y los exportadores, deberán sumar dicho valor absoluto a los débitos fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel y los transportistas de carga deberán adicionar al débito el mismo porcentaje del IEC que les correspondería como crédito, según sus ingresos anuales (IEC negativo) en la Línea 21 del formulario 29 del período de adquisición del petróleo diésel.
En el caso de los transportistas, se deberá registrar en la citada Línea 21 el componente base y el componente variable, multiplicado por el porcentaje que les corresponda según sus ingresos. En ambos casos, este monto, que se debe expresar en términos absolutos, será considerado como un mayor débito fiscal.
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