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Oficio Ordinario Nº 2139
3 de agosto de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo : Art. 4, Art. 14, Art. 22
  • Ley sobre impuesto a la renta : Art. 3, Art. 4, Art. 42 N°1, Art. 52, Art. 54, Art. 65 N°3, Art. 74 N°1, Art. 78
  • Código Tributario : Art. 8 N°8, Art. 126

Materia

Consulta sobre Tratamiento tributario de pagos efectuados por empresa chilena a persona
natural residente en España.

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los pagos
que realiza una empresa chilena en virtud de un contrato de trabajo a una persona natural que ha adquirido residencia en España. Consulta sobre su situación tributaria, y en especial si debe seguir tributando mensualmente por
IUSC, y si le corresponde efectuar la declaración anual de renta en Chile para el año tributario 2023
y años siguientes.

Análisis

De acuerdo a la ley interna la trabajadora conserva su domicilio en Chile, por lo que
continuará tributando en el país por sus rentas de cualquier origen y, en particular, sus rentas del trabajo dependiente se encontrarán gravadas con IUSC.

Si la trabajadora es considerada residente de Chile para efectos del Convenio, Chile podrá gravar sin limitaciones la renta de la trabajadora. Con todo, en la medida que no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 14 del Convenio España tendrá derecho a gravar las remuneraciones por el trabajo ejercido en España sin límite, en cuyo caso Chile deberá eliminar la doble imposición en conformidad con el artículo 22 del Convenio, otorgando un crédito por los impuestos pagados respecto dicha renta en España.

Por el contrario, si es considerada residente en España para efectos del Convenio, España podrá gravar sin limitaciones la renta de la trabajadora y Chile no tendrá potestad de gravar, excepto si el trabajo se realiza presencialmente en Chile y no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 14 del Convenio, en cuyo caso aplicará el impuesto señalado en el número 1) de esta conclusión.