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Oficio Ordinario Nº 2061
5 de julio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Convenio entre Chile y España para evitar la doble tributación : ART. 4
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 103
  • Código Tributario : ART. 8 N° 8

Materia

Trámite que corresponde efectuar en caso de pérdida de domicilio y residencia.

Consulta

Un contribuyente de nacionalidad chilena se encuentra viviendo en España desde el año 2018, país donde obtuvo residencia en el año 2021, motivo por el cual durante dicho año no tiene domicilio ni residencia en Chile y sus impuestos personales serán declarados en España, consultando qué tramite corresponde efectuar para declarar la pérdida de domicilio y residencia en Chile.

Análisis

La Circular N° 63 de 2021 instruye que, para concluir que una persona ha perdido su domicilio en Chile, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país.

La declaración jurada debe ser acompañada al borrador de formulario 22, a declarar en virtud del art. 103 LIR.

Quien pierda la residencia y el domicilio deberá cumplir con la tributación que corresponda (IGC o IUSC), respecto de todas aquellas rentas obtenidas hasta la referida pérdida de domicilio y residencia, debiendo realizar su declaración anual al año siguiente, si corresponde.

Si se determina que el contribuyente no ha perdido su domicilio y residencia en Chile y, también fuese residente en España, habrá que estarse a las normas de desempate contenidas en el párrafo 2, artículo 4 del referido convenio para definir la residencia fiscal para la aplicación de las normas del convenio.