Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 2060
5 de julio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Convenio entre Chile y Bélgica para evitar la doble tributación : ART. 15, ART. 23
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 3, ART. 41A

Materia

Tributación de rentas del empleo de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición con Bélgica.

Consulta

De acuerdo con la presentación del contriuyente, y tras informar que tiene residencia en Chile y dos empleos (uno en Chile y otro en Bélgica), estima que, conforme al artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo (Convenio), debería declarar según el lugar donde físicamente se realiza el trabajo

. Agrega que, con respecto de su empleo en Chile y atendido que durante 2021 estuvo en Bélgica durante 4 meses para desarrollar el trabajo que realiza en dicho Estado, consulta si debe declarar en Chile solo los meses que estuvo en Chile o el año completo.

Análisis

Según lo dispuesto en el art. 3 LIR y dada su condición de residente, debe tributar por las rentas provenientes del empleo en Chile y por las rentas que obtuvo en el exterior.

En cuanto a la aplicación del Convenio, en la medida que se trate efectivamente de rentas de un empleo en Bélgica, corresponde aplicar lo dispuesto en su artículo 15, el cual dispone, como regla general, que tanto el Estado de residencia (Chile, en este caso) y el Estado donde se realiza el trabajo (Bélgica), pueden gravar la renta. Ello, salvo que se cumplan las condiciones del párrafo 2 de dicho artículo 15, en cuyo caso el Estado donde se realiza el trabajo no está facultado para gravar la renta.

Si la remuneración se paga por un empleador que reside en Bélgica, no se cumplirían con las condiciones del párrafo 2 y Bélgica puede gravar esa remuneración.

La norma no limita la potestad tributaria de Chile, de modo que en la situación planteada las rentas que obtuvo en Bélgica quedan sujetas al pago de impuesto en Chile conforme a las normas generales de la LIR.

El impuesto que hubiere pagado en Bélgica, lo podrá acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio y el articulo 41A de la LIR.

Debe declarar y pagar el impuesto las rentas del trabajo obtenidas en ambos países.