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Oficio Ordinario Nº 2034
30 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Artículo 2 N°2, Artículo 5, Artículo 8 letra N N°1, Artículo 13 N°4, Artículo 23 N°3m párrafo 7 bis
  • Reglamentos LIVS : Artículo 43

Materia

Documento tributario que se debe emitir en servicios prestados a través de plataforma digital extranjera.

Consulta

De acuerdo con su presentación, una empresa chilena (SpA), con actividad exenta de IVA (giro talleres de maternidad) firma un convenio con una plataforma extranjera, la cual se encuentra inscrita para el pago de IVA por plataformas digitales, quien pone a disposición del público cursos grabados de propiedad de la SpA.

Quienes toman el curso pagan en forma directa a la plataforma y ésta pone a disposición de la SpA el dinero (en USD), menos su comisión, consulta:

  1. Dado que la plataforma es internacional y los cursos pueden ser vendidos en Chile como en el
    exterior, ¿Cuál sería el documento tributario que debería emitir la SpA para respaldar estas ventas,
    teniendo presente que puede no tenerse claridad de dónde (Chile o el extranjero) se vendió el
    curso?
  2. En el supuesto que la SpA informe su RUT a la plataforma, a fin que ésta emita una invoice sin
    el recargo del IVA, la SpA debería emitirle una factura de compra, asumir el IVA crédito fiscal
    como no recuperable y pagar al fisco el IVA débito fiscal retenido. ¿Es posible que la SpA no
    informe su RUT a la plataforma y así ésta emita una invoice con el recargo del IVA, el cual tendría la característica de no recuperable para la SpA?
  3. Dado que los cursos pueden ser vendidos tanto en Chile como en el exterior, los vendidos en el extranjero, ¿podrían entrar en la categoría de “exportación de servicios digitales” y ser gravados
    con IVA para la SpA? ¿Si este fuera el caso, aplicaría la proporcionalidad del IVA crédito fiscal
    para la invoice emitida por la plataforma?.

Análisis

Se informa que:

El N°2 del artículo 2 de la LIVS define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

En el N°4 de la LIR se encuentran comprendidas las rentas de colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de
este género.

De acuerdo con el art. 5 de la LIVS se gravan con IVA los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entiende que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la
actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independiente del lugar donde se utilice.

Por tanto, la prestación de servicios por parte de la SpA, consistente en impartir cursos de maternidad, a través de una plataforma extranjera, se encuentra gravada con IVA, en cuanto se trata de la prestación de un servicio educacional.

Con todo, el servicio consistente en prestar cursos a través de una plataforma extranjera, utilizados en
Chile como en el extranjero, se encuentra exento de IVA conforme al N° 4 del artículo 13 de la LIVS, por lo que corresponde emitir boletas o facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, según corresponda.

Estando los servicios prestados por la SpA exentos de IVA:

  1. La plataforma extranjera debe retener el IVA por las comisiones que cobra por sus servicios de
    intermediación.
  2. Aun cuando el Servicio Nacional de Aduanas califique los servicios prestados por la SpA como de exportación, no es aplicable el mecanismo de proporcionalidad del crédito fiscal respecto del IVA que grava la comisión de la plataforma extranjera.