Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Proporcionalidad del crédito fiscal IVA
hasta el 31 de diciembre 2022 facturaron
servicios gravados y no gravados, aplicando proporcionalidad al IVA crédito fiscal, algunos de los servicios que quedaron afectos a IVA mantuvieron su estructura sin IVA por aplicación de la
Ley N° 21.420, por tratarse de contratos suscritos con municipios antes de la fecha indicada.
Atendido que en el período 2023 continúa con servicios afectos y servicios no gravados, consulta si se debe recuperar el 100% del IVA crédito fiscal o se debe continuar con la proporcionalidad.
En la medida que el contribuyente que se trate continúe realizando operaciones
gravadas y no gravadas con IVA, deberá aplicar proporcionalidad para determinar el crédito fiscal respecto del crédito de utilización que soporte en la importación o adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a generar ambos tipos de actividades, de conformidad con el N° 3 del artículo 23 de la LIVS y determinarlo de acuerdo con el procedimiento establecido en el
N° 3 del artículo 43 del Reglamento de la LIVS1
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