Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 al contrato que indica.
consulta si:
1) Puede entenderse que, al adherirse cada municipalidad al contrato, la peticionaria pasa a prestarle directamente los servicios a estas últimas entidades, para configurar la exención establecida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
2) A contrario sensu, puede estimarse que la peticionaria es subcontratista de la Asociación (adjudicataria de la licitación), exenta de IVA.
se informa que:
1) En la especie los derechos y obligaciones recaen directamente en las municipalidades que forman parte de La Empresa, las cuales (municipalidades) califican como “Estado” para los efectos del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Se precisa que lo dispuesto en la norma transitoria analizada solo se predica respecto de las municipalidades que se encontraban incorporadas al contrato con anterioridad al 1° de enero de 2023 y no se extiende a las municipalidades que adhirieron a dicho contrato con posterioridad a esa fecha
2) Sin perjuicio que la peticionaria no actúa como subcontratista de La Empresa, estese a lo señalado en la conclusión 1) anterior.
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