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Oficio Ordinario Nº 2007
29 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Sobre Impuesto a la Renta : Artículo 33
  • Decreto Ley N° 824 : Artículo 17 N° 2

Materia

Determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría en el caso de las cooperativas.

Consulta

De acuerdo con su presentación, se establece una metodología para prorratear los gastos, costos y desembolsos de uso común, para la cual se utiliza la proporción que represente cada uno de los ingresos brutos de los distintos regímenes, esto es, previo a la deducción de los costos, gastos y desembolsos, para el caso de las cooperativas consulta si:

  1. Son aplicables las normas de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR y las instrucciones de la Circular N° 68 de 2010;
  2. En caso de que no sean aplicables, serían aplicables las normas del N° 2 del artículo 33 de la LIR, como una deducción, los retiros informados en la declaración jurada 1948.

Análisis

Se informa que:

De acuerdo a la jurisprudencia del Servicio, y a partir del inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se rigen en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N°
824, de 1974.

La norma rectora básica sobre tributación, en lo referido a las obligaciones contenidas en la LIR, se contiene en el N° 2 del referido artículo 17, conforme al cual, aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios estará afecta al impuesto a la renta de primera categoría y que el remanente comprenderá el ajuste por corrección
monetaria del ejercicio registrado en la cuenta “fluctuación de valores” y que dicha parte se determinará
aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos correspondientes a
operaciones con personas que no sean socios y el monto total de los ingresos brutos correspondientes a
todas las operaciones.

Por tanto, la base imponible de las cooperativas no se rige por el sistema de deducciones y agregados previsto en los artículos 29 al 33 de la LIR.