Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Tratamiento del impuesto específico al petróleo diésel cuando resulta un monto negativo.
De acuerdo con su presentación, mensualmente recibe alrededor de 160 facturas por compra de petróleo diésel y que en marzo recibió facturas que reflejan el impuesto específico a los combustibles (IEC), pero cuya sumatoria no cuadra.
Se informa que:
La tasa del IEC establecido en la Ley N° 18.502 está conformada por un componente base y otro variable, que consiste en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementan o rebajan el componente base, de lo
cual se desprende que el IEC puede resultar en un monto positivo o negativo, dependiendo del monto del componente variable y si se adiciona o se resta del componente base.
En el caso que el IEC resulte en un monto negativo, considerando que el formato y esquema de los documentos tributarios electrónicos no permiten la inclusión de un monto negativo por este concepto, en la emisión de dichos documentos el campo “valor del impuesto o retención” se debe completar con $1 y en la
descripción adicional de los productos informar el monto real del IEC.
Por otra parte, cuando el IEC resulte en un monto negativo, las empresas que sean contribuyentes de IVA y los exportadores, deberán adicionar dicho valor absoluto a los débitos fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel en la línea 21 del Formulario 29 considerando valores absolutos.
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