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Oficio Ordinario Nº 2003
29 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Sobre Impuesto a la Renta : Artículo 31 inciso primero e inciso cuarto N° 5, N° 5 bis y N° 9
  • Código Tributario : Artículo 64

Materia

Gastos de organización y puesta en marcha.

Consulta

Se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de deducir como gasto el pago efectuado a un relacionado con motivo del contrato de prestación de servicios, conforme al N° 9 del
inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

ANTECEDENTES:

De acuerdo con su presentación, dos grupos económicos no relacionados, A y B, participan en el capital
de una sociedad por acciones (holding), en un 40% y un 60%, respectivamente, la que a su vez es la
única accionista de la sociedad operativa C (cuyo objeto el desarrollo y explotación del negocio de las telecomunicaciones para la provisión de servicios mayoristas de acceso a fibra óptica hasta el hogar). 


Agrega que la participación de B en el holding fue adquirida con fecha 1° de julio de 2021, mediante la compraventa del 60% de las acciones del holding, que pertenecían a A.


En la misma fecha, C y A celebraron los siguientes contratos:

  1. Contrato de venta de activos. Por medio de este contrato, la sociedad operativa adquirió los activos físicos necesarios para tener medios materiales e infraestructura para proveer su servicio a cambio de un precio.
  2. Contrato marco para servicio de conectividad sobre red de fibra óptica. En lo relevante para la consulta, este contrato otorga derechos a C a cambio de los cuales se obligó a un pago único, total y por un monto fijo, en favor de A, el cual no es restituible en caso de término del contrato marco.

    Señala que la celebración del contrato marco es necesaria, junto a la adquisición de los activos físicos, para iniciar el desarrollo de su negocio en Chile y obtenga rentas.

    Así, se solicita confirmar que las sumas pagadas o adeudas en favor de A, de acuerdo a los contratos individualizados, pueden ser deducidos como gastos de organización y pues en marcha conforme al N° 9 del inciso cuarto del art. 31 LIR.

Análisis

Análisis y conclusión:

Respecto a la adquisición de la infraestructura (fibra óptica), este desembolso es la contrapartida de la
adquisición de un bien físico del activo inmovilizado, de manera que su adquisición no constituye un gasto, sin perjuicio que pueda deducirse una cuota de depreciación por estos activos conforme a los N° 5 y 5 bis del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.

Sobre la deducción de los desembolsos incurridos con motivo del contrato marco, se entiende que la nueva empresa C desarrollará un negocio que previamente estaba a
cargo de A.

Al respecto, en tanto se verifiquen los requisitos generales del artículo 31 de la LIR y los desembolsos sean necesarios para iniciar el desarrollo del giro de esta nueva empresa, el pago efectuado en virtud del contrato marco podrá deducirse conforme al N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.

Con todo, siento ambas entidades relacionadas, el requisito de necesidad del gasto implica analizar
especialmente la razonabilidad del monto pagado (entregadas a las respectivas instancias de fiscalización).

Finalmente, el Servicio puede ejercer sus facultades de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario respecto de la enajenación del activo fijo como del contrato marco