Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación de IVA e impuesto adicional en la importación de barras de oro efectuada desde Suiza.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA y del impuesto adicional establecido en el artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que afectaría la importación de barras de oro efectuada desde Suiza.
Los antecedentes aportados son los siguientes:
Una empresa chilena pretende importar directamente barras de oro desde Suiza, las cuales cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 39 de la LOC del Banco Central. Serían de aquellas que por su naturaleza se prestan para servir como medio de pago, por lo que no les serían aplicables los impuestos contenidos en la LIVS ni tampoco aranceles, conforme a lo dispuesto en la norma citada, en relación al Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y los Estados miembros AELC (Tratado) .
Conforme lo anterior y la jurisprudencia administrativa del Servicio, consulta sobre la aplicación de IVA y del impuesto adicional establecido en el artículo 37 de la LIVS en la importación de barras de oro desde Suiza o de países con los cuales Chile ha suscrito tratados de Libre Comercio, confirmando la vigencia y aplicabilidad del criterio contenido en el Oficio N° 1822 de 2016.
El SII informa que:
1) En la medida que la comercialización interna de barras de oro califique como una operación de cambios internacionales, su venta interna no se encontrará afecta a IVA ni al impuesto adicional de la letra a) del artículo 37 de la LIVS.
2) Consecuencialmente, en esa misma medida, su importación desde Suiza tampoco estará afecta a los referidos impuestos de calificar éstos como “arancel” de acuerdo al Tratado del cual forma parte Suiza.
3) La aplicación del criterio anterior en la importación de barras de oro procedentes de otros países con los cuales Chile haya suscrito un tratado de libre comercio dependerá en cada caso del concepto de arancel aduanero contenido en el Tratado respectivo.
4) Se confirma la vigencia de Oficio N° 1822 de 2016.
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