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Oficio Ordinario Nº 185
19 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Código Tributario : Art. 8 N° 8
  • Código Civil : Art. 59
  • Circular N° 63 de 2001
  • Oficio N° 1058 de 2021

Materia

Pronunciamiento relativo a la facultad del Director Regional para emitir documento que certifique la pérdida de domicilio
y residencia de un contribuyente

Consulta

Dos personas naturales solicitan a la Dirección Regional que se certifique la perdida de domicilio, pretendiendo certificar hecho negativo (ausencia de domicilio y residencia de los contribuyentes).

Dirección regional consulta si, acreditados los antecedentes respectivos, correspondería rechazar la solicitud
de certificación de la pérdida de domicilio y residencia para fines tributarios en Chile.

Análisis

En lo concerniente al  nuevo concepto de “residente”, el Servicio impartió
instrucciones mediante la Circular N° 63 de 2021, tratando la adquisición o pérdida tanto del
domicilio como de la residencia, aclarando que cada uno tiene características y requisitos propios
para efectos tributarios.

Conforme a tales instrucciones, y más allá que la pérdida de residencia o del domicilio
constituyan o no un hecho negativo, requerido al Servicio, deberá certificar si se ha perdido uno
de ellos o ambos
supuesto que el contribuyente lo acredite. En caso contrario, el certificado no
podrá ser otorgado.

Ahora, para los fines de certificar la pérdida de domicilio y/o residencia, se sugiere señalar en el
documento que se entregue para dichos efectos que “la pérdida del domicilio (y/o residencia) se
basa en el mejor conocimiento del Servicio según su base de datos y los antecedentes aportados
por el contribuyente”.

De igual modo, se sugiere señalar a partir de qué fecha se considera que perdió
el domicilio y/o la residencia.

Por ultimo, en caso de señalarse que ha perdido sólo uno de ellos, deberá
indicarse que es exclusivamente para dicho factor de conexión, y no acredita la pérdida del otro.

 

Así las cosas, el Servicio concluye que, conforme las instrucciones impartidas en la Circular N° 63 de 2021, no se advierte inconveniente en certificar
la pérdida de residencia y/o domicilio, considerando los antecedentes aportados.