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Oficio Ordinario Nº 1836
28 de junio de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : art 2 n°2, art 13 n°4
  • Ley 21.420 : art 6

Materia

IVA en actividad denominada “campo clínico”.

Consulta

Consulta si se grava con IVA la denominada actividad de “campo clínico”, la cual comprendería la pasantía, por parte de alumnos de instituciones de educación
superior habilitadas para impartir las carreras del área médica y clínica en general, y la utilización del equipamiento, insumos y mobiliario necesarios para esta actividad y comprende el contacto directo con pacientes con diversas patologías.

Análisis

En el caso analizado, la actividad de “campo clínico” consistiría en permitir que alumnos de pregrado del área de la salud efectúen su
práctica profesional en los establecimientos de salud de la Corporación, obligándose el peticionario, a cambio de una suma determinada, a efectuar labores de docencia a los estudiantes, además de asistirlos en sus prácticas, intercambiando experiencias que sirven de aporte a esa
actividad docente.
Conforme lo anterior, si bien el servicio denominado “campo clínico” prestado por la Corporación, se encuentra afecto a IVA conforme al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, éste se encuentra liberado del impuesto en virtud del N° 4 del artículo 13 del mismo cuerpo legal.

Etiquetas: Campo clínico