Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Crédito fiscal IVA y recuperación del impuesto adicional del artículo 3° de la Ley 20.780, en vehículos inscritos a nombre de automotora.
Producto de la entrada en vigor de la “norma Euro 6”, en marzo de 2023, “las automotoras deberán inscribir en el Registro Civil aquellas unidades que no han sido comercializadas”, consultando si el cliente final podrá aprovechar el IVA, ya que el vehículo tendría una primera inscripción, y si la automotora podrá recuperar el “impuesto verde” que se paga en forma previa a la inscripción en dicho organismo
Supuesto que es posible inscribir los vehículos a nombre de la automotora en el RVM (cuestión que no compete a este Servicio determinar) y que dicha automotora no tiene la calidad de consumidor final en los términos dispuestos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicio (LIVS), tales vehículos se considerarán nuevos, por lo que su venta se afectará
con IVA, otorgando al comprador el derecho a utilizar el crédito fiscal siempre que concurran los
requisitos establecidos en el artículo 23 de dicha ley.
Por otra parte, la única devolución del impuesto adicional que autoriza el artículo 3° de la Ley N° 20.780 es aquella que dice relación con los vehículos nuevos destinados a prestar servicios de taxi, hipótesis que no se configuraría respecto de las automotoras, por lo que no podrían recuperar el impuesto
adicional del artículo 3° de la Ley 20.780, que paguen en forma previa a la inscripción a su nombre de los respectivos vehículos en el RVM, supuesto que es posible tal inscripción.
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