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Oficio Ordinario Nº 1747
27 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART.2 N°1
  • CIRCULAR N°37 DE 2020
  • OFICIO N°2708 DE 20220
  • OFICIO N°2010 DE 2017

Materia

Pronunciamiento relativo a IVA en la venta de parcelas provenientes de un loteo, dentro de las cuales se han ejecutado
ciertas obras.

Consulta

Consultante señala que un contribuyente desarrolla un proyecto inmobiliario consistente en un loteo de 85 parcelas de 5.000 metros cuadrados c/u.

Se contempla la realización de las siguientes obras: cerco de cierre perimetral y portón de acceso; habilitación de caminos de maicillo, tanto de acceso, como interiores y colector de aguas lluvia; luz eléctrica y conexión de agua potable conectado al servicio público respectivo.Tales obras son propiedad de la empresa concesionaria; y estanque de acumulación de agua para riego para facilitar el uso de los derechos de agua que cada nuevo propietario adquiere con la parcela. Se construye una red de agua independiente para riego que implicará tener acceso a cada parcela a
través de una llave individual.

Consultante solicita confirmar que las enajenaciones de los lotes
indicados no se encontrarían afectas a IVA.

Análisis

Servicio concluye:

Como ha precisado el SII cualquier construcción introducida al terreno, salvo el mismo terreno, permite gravar con IVA, en cuanto calificará como bien corporal
inmueble “construido”.

Lo mismo se desprende del Oficio N° 2010 de 2017, al resolver que no procedía afectar con IVA la venta de “sitios” cuando se trataba de
“terrenos” que no cuentan “con ningún” tipo de construcción. Esa doctrina se reforzó legalmente  bajo la a redacción del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, por lo que la Circular N° 37 de 2020, el Oficio N° 2708 de 2020 reiteran que si la venta recae sobre “sitios eriazos”, “sin ningún tipo de construcción”, no se encontrará gravada con IVA por no constituirse a su respecto el hecho gravado venta contenido en la norma
citada, agregando que la existencia o no de “construcciones” es fundamental para calificar la
procedencia del impuesto.

Así, habiendo construcciones (cercos perimetrales, caminos interiores, colector de aguas lluvias y eventualmente, un estanque de acumulación de agua y su respectiva red para riego) comprendidas dentro de los inmuebles que se enajenarán, de las cuales el dueño del terreno se haría dueño o co-dueño, la operación se trata de la venta inmuebles construidos para efectos de la LIVS, que siendo realizadas por un vendedor, quedan gravadas con IVA.

SII informa que la venta de
lotes que contienen obras como las mencionadas, de los cuales el dueño del terreno se hará dueño o co-dueño, se encuentra gravada con IVA por corresponder a la venta de bienes corporales inmuebles “construidos”, realizadas por un vendedor.