Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Pronunciamiento relativo a aplicación del artículo 27 de Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, al concesionario de un inmueble de propiedad del SERVIU Metropolitano en la situación que indica.
Consultante señala que su representada es concesionaria conforme al contrato suscrito.
Señala que si bien su representada ha pagado el IT correspondiente a su respecto no aplicaría el artículo 27 de la Ley N°17.235, por cuanto el inmueble concesionado es de propiedad del SERVIU Metropolitano, institución autónoma del Estado con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, por lo que no puede ser considerado como un bien fiscal o nacional de
uso público.
Hace presente que a consecuencia de los hechos de público y notorio conocimiento que ocurrieron en el país a contar del 18.10.2019 (Estallido social y pandemia) suspendió la concesión referida desde el mes de octubre de 2019, de
modo que, por un acto de autoridad, su representada se ha visto impedida de explotar/ocupar el
indicado centro cultural, turístico y gastronómico.
Por lo anterior, consulta si su representada se encuentra
obligada al pago del IT que afecta a los inmuebles que componen la concesión o si,
por el contrario, se encuentra exenta de dicho impuesto por no aplicar a su respecto el artículo 27 de la Ley 17.235.
En la afirmativa, pide que se confirme que su representada está liberada de tal obligación por el período de suspensión del contrato de concesión.
1) La empresa concesionaria se encuentra obligada al pago del Impuesto Territorial, debido a que respecto del inmueble concesionado resulta plenamente aplicable el artículo 27 de la Ley N°17.235.
2) El artículo 27, no contempla causal alguna de “suspensión” de la obligación
del pago del Impuesto Territorial durante la vigencia de la concesión.
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