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Oficio Ordinario Nº 1729
15 de junio de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2 N° 2, ART. 11 LETRA E, ART. 12 LETRA E N° 8, ART. 52, ART. 53
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 42 N° 2
  • LEY N° 21.420
  • RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999
  • CIRCULAR N° 50 DE 2022

Materia

Pago o retención de IVA cuando el prestador de los servicios tenga domicilio o residencia en el extranjero.

Consulta

Se presenta un caso donde una sociedad de profesionales, por una parte, presta servicios de auditorías y consultorías por los cuales emite facturas exentas o no gravadas con IVA; y, por otra, recibe servicios (prestados en Chile) de proveedores extranjeros a los cuales (la empresa
beneficiaria del servicio) se les paga sin retener impuesto adicional, ya que serían contribuyentes de países con los cuales Chile mantiene tratados para evitar la doble tributación, consultando si la sociedad de profesionales, que no sería contribuyente de IVA, debe declarar y pagar este impuesto por los servicios recibidos de los proveedores extranjeros y emitir facturas de compras aplicando la Circular N° 42 de 2020.

 

Análisis

Se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, extendió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Luego, de acuerdo con las modificaciones indicadas, a contar del 1° de enero de 2023, las sociedades de profesionales califican como contribuyentes de IVA, sin perjuicio de la exención que les aplica.

Por su parte, según la letra e) del artículo 11 de la LIVS se consideran sujetos del IVA los beneficiarios de los servicios que sean contribuyentes de dicho impuesto, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En consecuencia, atendida su calidad de contribuyentes de IVA, las sociedades de profesionales que tributan de acuerdo a las reglas de la primera categoría son los sujetos pasivos de derecho del IVA según lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS, cuando sean beneficiarias de servicios gravados con dicho impuesto, prestados por domiciliados o residentes en el extranjero.