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Oficio Ordinario Nº 1728
15 de junio de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2 N° 2, ART. 11 LETRA E, ART. 12 LETRA E N° 8, ART. 52, ART. 53
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 42 N° 2
  • LEY N° 21.420
  • RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999
  • CIRCULAR N° 50 DE 2022

Materia

Cambio de sujeto en caso de sociedades de profesionales que indica.

Consulta

Solicita confirmar que , no obstante estar exentas de IVA, a la sociedad de profesionales le es aplicable la norma de cambio de sujeto de IVA establecida en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y que, conforme lo anterior, están obligadas a emitir facturas de compras y no deben realizar ninguna solicitud especial para proceder operativamente con su emisión.

Análisis

La Ley N° 21.420, junto con modificar, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, extendió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Las sociedades de profesionales califican como contribuyentes de IVA.

En el caso de las sociedades de profesionales que tributen conforme a las normas de la primera categoría deben emitir boletas o facturas exentas de acuerdo a los artículos 52 y 53 de la LIVS y la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.

Por su parte, según la letra e) del artículo 11 de la LIVS se consideran sujetos del IVA los beneficiarios de los servicios que sean contribuyentes de dicho impuesto, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En consecuencia, atendida su calidad de contribuyentes de IVA, las sociedades de profesionales que tributan de acuerdo a las reglas de la primera categoría son los sujetos pasivos de derecho del IVA según lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS, cuando sean beneficiarias de servicios gravados con dicho impuesto, prestados por domiciliados o residentes en el extranjero.