Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Pronunciamiento relativo a subvenciones recibidas por un establecimiento educacional
Contribuyente señala que, una corporación educacional gratuita, sin fines de lucro, que tiene como ingresos solo la subvención aportada por el Estado, solicita aclarar si debe pagar impuesto a la renta, agregando que no tiene ningún ingreso propio generado por alguna actividad distinta al pago de la subvención escolar.
Servicio informa que las rentas provenientes de establecimientos educacionales, cualquiera sea su condición o calidad jurídica, se encuentran clasificadas en el N° 4 del artículo 20 de la LIR y por ende, en principio se encuentran gravadas con los impuestos contemplados en dicho texto legal.
Ahora bien, el artículo 5° del DFL N° 2 de 1998 dispone que la subvención y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del
personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los
establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la LIR.
Así, mientras los ingresos por subvenciones del Estado sean destinados a los
fines que la misma ley señala, se encontrarán liberados de los impuestos contenidos en la LIR.
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En suma, los ingresos por subvenciones a las que se refiere el artículo 5° del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales, no se
encuentran afectos a los impuestos contemplados en la LIR cuando tales recursos sean efectivamente utilizados o invertidos en los fines permitidos expresamente por la norma.
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