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Oficio Ordinario Nº 1660
8 de junio de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las ventas y servicios : Art. 8 letra n) N°2
  • Circular N°42 de 2020
  • Oficio N°1609 de 2023

Materia

Alcance de las instrucciones de la Circular N° 42 de 2020

Consulta

El contribuyente consulta sobre el alcance de la Circular N° 42 de 2020, en el sentido que la suscripción de revistas digitales no constituye un hecho gravado con IVA conforme al N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) porque, en su concepto, los contenidos que suscriben las bibliotecas universitarias no tienen una finalidad de entretenimiento, sino que meramente educativa.

Análisis

Conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, se grava con IVA a los prestadores de servicios, no domiciliados ni residentes en Chile, que, desde el extranjero, prestan
servicios utilizados en el territorio nacional.
Entre dichos servicios, el N° 2 de la referida letra n) comprende el “suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros  análogos, a través de
descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y
libros.”
Conforme lo expuesto, se reitera que el suministro de información digital proporcionada por un
prestador domiciliado o residente en el extranjero, mediante la suscripción de revistas electrónicas
que serán utilizadas en Chile por las distintas universidades que integran ese Consejo, se encuentra afecto a IVA, aun cuando su contenido no sea de entretenimiento, ya que el legislador
incluyó expresamente bajo el concepto de contenidos digitales, entre otras, a las revistas digitales.
En consecuencia, se reitera lo instruido en la Circular N° 42 de 2020, en el sentido que la suscripción de revistas digitales contratadas a un prestador domiciliado o residente en el
extranjero, para ser utilizadas en el país, se encuentra gravada con IVA, conforme al N° 2 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS.