Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Incidencia del caso fortuito o fuerza mayor y la enajenación, modificación o trasformación de los bienes en la aplicación de los beneficios de la Ley N° 19.420.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre los efectos en el crédito tributario que contempla la Ley N° 19.4201 ante caso fortuito o fuerza mayor y la enajenación, modificación o trasformación de los bienes.
Al respecto, se señala que en este caso, para tener derecho al crédito que establece la Ley Arica, es requisito que los bienes físicos del activo inmovilizado que forman
parte del proyecto de inversión existan en la empresa al término del ejercicio comercial en el cual corresponde la imputación del crédito.
En caso que los bienes que dieron origen al crédito desaparezcan una vez usado el crédito, por caso
fortuito, no corresponde exigir la devolución del impuesto no pagado por efecto del uso del crédito si, a la fecha de imputarse dicho crédito, se cumplía con los requisitos legales.
Sin embargo, si la actividad no se ha seguido desarrollando por el mismo contribuyente como se previó
en el proyecto, con motivo de la destrucción de los bienes o su enajenación, modificación o transformación, se pierde el derecho a deducir el remanente del crédito en los ejercicios siguientes
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