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Oficio Ordinario Nº 1604
31 de mayo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley de Impuesto a la Renta : art 59 N°1
  • Ley 21.210 : art 35 transitorio
  • Circular n° 27 de 2008
  • Resolución Ex. n°59 de 2008

Materia

Prórroga de la fecha de pago de un crédito para efectos del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.210.

Consulta

Pronunciamiento sobre los efectos de la prórroga de la fecha de pago de un crédito en relación al artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.

Análisis

Al respecto, se informa que la mera ampliación o prórroga de la fecha para el pago del capital y los intereses adeudados efectuada con posterioridad al 1° de marzo de 2020 respecto de un crédito otorgado con anterioridad a dicha fecha no constituye, en principio, una novación o cesión del crédito, ni una modificación del monto del
crédito o la tasa de interés, para efectos del artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
Con todo, la capitalización de los intereses devengados durante el periodo prorrogado –a consecuencia del anatocismo– constituye una modificación del monto del crédito en los términos
dispuestos en la citada norma transitoria.