Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Prórroga de la fecha de pago de un crédito para efectos del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.210.
Pronunciamiento sobre los efectos de la prórroga de la fecha de pago de un crédito en relación al artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
Al respecto, se informa que la mera ampliación o prórroga de la fecha para el pago del capital y los intereses adeudados efectuada con posterioridad al 1° de marzo de 2020 respecto de un crédito otorgado con anterioridad a dicha fecha no constituye, en principio, una novación o cesión del crédito, ni una modificación del monto del
crédito o la tasa de interés, para efectos del artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
Con todo, la capitalización de los intereses devengados durante el periodo prorrogado –a consecuencia del anatocismo– constituye una modificación del monto del crédito en los términos
dispuestos en la citada norma transitoria.
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