Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Tratamiento tributario de las cuotas de un leasing financiero.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de las cuotas pagadas por concepto de un leasing, a la luz de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los antecedentes son los siguientes:
De acuerdo con su presentación, la sociedad o arrendataria es un contribuyente del régimen del artículo 14, letra A), de la LIR, obligada a determinar el impuesto de primera categoría (IDPC) en base a renta efectiva según contabilidad completa.
En marzo de 2018 la sociedad suscribió un contrato de arrendamiento (“leasing”) con un banco local. El bien arrendado es un lote sin construcciones ubicado en la comuna de Valparaíso. La finalidad de la sociedad es hacerse propietaria de dicho terreno ejerciendo la opción de compra y enajenarlo posteriormente apostando a su futura plusvalía.
Indica que, de acuerdo al Oficio N° 191 de 2014, las cuotas de leasing pagadas o adeudadas que recaen sobre un bien raíz forman parte del costo directo de dichos bienes, rebajándose de la base imponible al momento de su respectiva enajenación y no podrán ser rebajadas como gasto del ejercicio. En virtud de lo anterior, señala que todas las cuotas pagadas por el contrato en cuestión se encuentran activadas, debidamente actualizadas dentro del capital propio tributario de la sociedad.
Indica que lo anterior tiene sentido conforme al anterior texto del artículo 31 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, ya que debía existir una correlación directa entre el gasto, costo y el ingreso.
En su opinión, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, la correlación ingreso-gasto dejó de tener la relevancia que tenía anteriormente, ya que para poder deducir el gasto basta con que exista “aptitud” para generar renta, y no necesariamente materializarse en el ejercicio. En virtud de esto, partir del 1° de enero de 2020, procedieron a rebajar las cuotas pagadas o adeudadas en el ejercicio, procedimiento que se mantiene hasta la fecha.
Tras informar que entre marzo de 2018 y diciembre de 2019 todas las cuotas pagadas o adeudadas se encuentran activadas dentro del patrimonio tributario de la sociedad, en tanto que, a partir del 1° de enero de 2020, las cuotas se están rebajando como gasto del ejercicio, solicita un pronunciamiento sobre el criterio adoptado por la sociedad en sus distintas etapas.
Conforme al texto vigente de la LIR, a partir del 1° de enero de 2020, en el caso particular de las cuotas de arriendo (leasing) de un bien inmueble consistente en un lote sin construcciones, en la medida que el pago de las cuotas sea efectuado en el interés de la empresa o para el desarrollo o mantención del giro del negocio – como por ejemplo si dicen relación con un nuevo proyecto empresarial que interese desarrollar – y se cumplan los demás requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR, podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta, en el respectivo ejercicio de su pago o adeudamiento.
Respecto de las normas vigentes con anterioridad a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 al artículo 31 de la LIR, este Servicio precisó que, en caso que las cuotas pagadas de un contrato de arriendo forman parte del costo directo de los bienes del contribuyente no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajena y en la oportunidad que corresponda, debiendo considerar para esos efectos que tanto los costos como gastos deben guardar una debida correlación con los ingresos que generan.
Al respecto, el SII concluye que:
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