Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Tratamiento tributario de los pagos provisionales mensuales en la división de una sociedad.
Solicita confirmar que los PPM de la sociedad que se divide y ha enterado en arcas fiscales entre el 1° de enero y la fecha en que ocurra la división,
que tengan su origen directo en los ingresos que forman parte del resultado provisorio asignado a la
nueva sociedad, pueden ser traspasados a dicha nueva sociedad que se crea por la división en la misma proporción que le corresponda sobre el capital propio tributario que se divide.
En subsidio, solicita interpretar que los PPM pueden a elección del contribuyente ser traspasados a la nueva sociedad que se crea por la división, siempre que tengan su origen directo en los ingresos que forman parte del resultado provisorio asignado a dicha sociedad.
Se informa que:
Los pagos provisionales mensuales (PPM) que la sociedad que se divide ha enterado en arcas fiscales entre el 1° de enero de año de la división y la fecha en que materialmente ocurra ésta y que tengan su origen directo en los ingresos que forman parte del
resultado provisorio asignado a la o las nuevas sociedades que nacen como consecuencia de una
división, no puede ser traspasado a las nuevas sociedades que nacen producto de la división, toda vez
que los PPM están destinados por ley al cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a las
empresa que lo genera.
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