Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Consulta sobre Configuración de establecimiento permanente de acuerdo con un convenio y la ley interna.
Se presenta un caso donde un grupo internacional dedicado a la generación de energía eléctrica renovable tiene una filial en Chile, la cual firmó un acuerdo con su matriz (residente en Italia) para la provisión del servicio de soporte operacional para proyectos en construcción en Chile (proyecto). Agrega que los referidos servicios serían desarrollados por la entidad italiana desde dicho país y solamente una parte de actividades de supervisión de construcción serían prestados en forma presencial en Chile por personal dependiente de dicha entidad.
Tras informar que la entidad italiana se habría constituido formalmente como establecimiento permanente en Chile el 2021 mediante la conformación de una agencia e iniciado actividades en el país ante este Servicio y analizar el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo (Convenio) así como la Circular N° 40 de 2021, concluye que, para los efectos del Convenio, la entidad italiana tendría un establecimiento permanente en Chile. Sin embargo, la Circular N° 40 de 2021 reconocería la posibilidad que un establecimiento permanente, no obstante configurarse conforme al Convenio, no se configure de acuerdo con nuestra legislación interna, particularmente según el N° 12 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Así, específicamente consulta:
1) Las actividades de supervisión de construcción desarrolladas por la entidad italiana en Chile califican como un establecimiento permanente en conformidad con el Convenio.
2) Los servicios de supervisión de construcción califican o no como establecimiento permanente en conformidad con la legislación interna.
3) El criterio sostenido por este Servicio mediante Oficio N° 1824 de 2016 se mantiene vigente respecto de que, en caso de no constituir un establecimiento permanente por legislación interna, la entidad italiana tiene opción de pagar impuestos bajo las normas contenidas en el artículo 38 de la LIR.
4) El establecimiento permanente que optase a tributar de acuerdo al artículo 38 de la LIR podrá deducir sus costos y gastos según la LIR.
5) En el caso del ejercicio de la opción señalada, respecto de servicios facturados y no pagados y, por tanto, no afectos aún a impuesto adicional, podrán acogerse al artículo 38 de la LIR, por haberse constituido formalmente como establecimiento permanente.
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