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Oficio Ordinario Nº 1476
17 de mayo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO : ART. 5, ART. 7, ART. 27
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 2 N° 12, ART. 38, ART. 58 N° 1
  • CIRCULAR N° 14 DE 2014
  • CIRCULAR N° 40 DE 2021

Materia

Consulta sobre Configuración de establecimiento permanente de acuerdo con un convenio y la ley interna.

Consulta

Se presenta un caso donde un grupo internacional dedicado a la generación de energía eléctrica renovable tiene una filial en Chile, la cual firmó un acuerdo con su matriz (residente en Italia) para la provisión del servicio de soporte operacional para proyectos en construcción en Chile (proyecto). Agrega que los referidos servicios serían desarrollados por la entidad italiana desde dicho país y solamente una parte de actividades de supervisión de construcción serían prestados en forma presencial en Chile por personal dependiente de dicha entidad.

Tras informar que la entidad italiana se habría constituido formalmente como establecimiento permanente en Chile el 2021 mediante la conformación de una agencia e iniciado actividades en el país ante este Servicio y analizar el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo (Convenio) así como la Circular N° 40 de 2021, concluye que, para los efectos del Convenio, la entidad italiana tendría un establecimiento permanente en Chile. Sin embargo, la Circular N° 40 de 2021 reconocería la posibilidad que un establecimiento permanente, no obstante configurarse conforme al Convenio, no se configure de acuerdo con nuestra legislación interna, particularmente según el N° 12 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Así, específicamente consulta:

1) Las actividades de supervisión de construcción desarrolladas por la entidad italiana en Chile califican como un establecimiento permanente en conformidad con el Convenio.

2) Los servicios de supervisión de construcción califican o no como establecimiento permanente en conformidad con la legislación interna.

3) El criterio sostenido por este Servicio mediante Oficio N° 1824 de 2016 se mantiene vigente respecto de que, en caso de no constituir un establecimiento permanente por legislación interna, la entidad italiana tiene opción de pagar impuestos bajo las normas contenidas en el artículo 38 de la LIR.

4) El establecimiento permanente que optase a tributar de acuerdo al artículo 38 de la LIR podrá deducir sus costos y gastos según la LIR.

5) En el caso del ejercicio de la opción señalada, respecto de servicios facturados y no pagados y, por tanto, no afectos aún a impuesto adicional, podrán acogerse al artículo 38 de la LIR, por haberse constituido formalmente como establecimiento permanente.

Análisis

  1. Las actividades de supervisión de construcción desarrolladas por la entidad italiana, residente para efectos del Convenio, configura un establecimiento permanente según Convenio conforme al párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.
  2. Las referidas actividades quedan comprendidas dentro del primer párrafo del N° 12 del artículo 2 de la LIR.
  3. Las rentas atribuibles se gravarán conforme al artículo 7 del Convenio y a los artículos 38 y 58 N°1, ambos de la LIR, en conformidad con lo indicado en el Análisis.
  4.  De no configurarse un establecimiento permanente bajo la LIR, pero sí un establecimiento permanente según Convenio por aplicación de la letra b) del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio, al cual le sean atribuidas las rentas, éstas se gravarán en Chile según su naturaleza en conformidad con la LIR, existiendo el derecho del contribuyente a tributar por renta neta en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 7 del Convenio en la medida que se cumpla también con las obligaciones accesorias requeridas para acogerse a dicha tributación.
  5. Si el establecimiento permanente según Convenio bajo el artículo 5 del mismo no cumple con lo indicado en la letra a) del párrafo 2 del artículo 27 del referido Convenio, dependiendo del tipo de renta de que se trate, Chile podrá gravar, en conformidad con la LIR,sin limitación alguna o con los límites establecidos en la referida disposición, todas las rentas obtenidas por la entidad italiana
    provenientes de Chile.
  6.  Atendido lo señalado, es innecesario referirse a los criterios 3) a 5) del Antecedente.