Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
IVA en actividades efectuadas por fundación sin fin de lucro.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a las actividades
realizadas por una fundación sin fines de lucro de carácter educacional.
Dicha fundación promueve la salud dental, principalmente a través de la realización de obras teatrales, siendo exhibidas algunas de forma gratuita de y otras vendidas a colegios públicos e instituciones educacionales, y contenido multimedia con y sin fines educacionales.
Se señala que las rentas percibidas solo se destinan a los fines de la fundación o a incrementar su
patrimonio y que, a la fecha, han funcionado como actividades educacionales exentas de IVA, por
lo que consulta si es procedente dicha exención.
Se señala que:
Para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que realice las operaciones o prestaciones gravadas por la ley.
Teniendo ello presente, el montaje y exhibición de obras de teatro, aún de carácter cultural, es una actividad clasificada para efectos tributarios en el N° 4 del art. 20 de la LIR, como propia de una empresa de diversión y esparcimiento, por tanto, gravada con IVA en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
Respecto de la venta o cesión material con contenido de elaboración propia, en la medida que se encuentre protegido por la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, su transferencia supone la entrega de una licencia de uso temporal o indefinida de los derechos de autoría propios
de las creaciones del intelecto, que han sido expresamente protegidos por el ordenamiento
jurídico, por tanto, la operación configurará el hecho gravado especial contemplado en la letra h) del art. 8 de la LIVS.
Finalmente, el N° 4 del artículo 13 de la LIVS establece una exención de IVA para los
establecimientos de educación, la cual se encuentra limitada a los ingresos que perciban en razón
de su actividad docente propiamente tal, esto es, los ingresos por concepto de matrícula y arancel
de escolaridad, además de cursos, seminarios y charlas efectuados en dependencias del
establecimiento.
En conclusión:
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