Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Tratamiento tributario y obligaciones accesorias relativas a acuerdo suscrito entre una sociedad domiciliada en Chile y su controladora en el extranjero.
Se presenta un caso donde una sociedad domiciliada en Chile (XXX SpA) con giro de transporte de carga por vía aérea tiene una estructura societaria compuesta por un 40% de socios domiciliados en Chile (dos socios con un 20% cada uno) y un 60% de una sociedad domiciliada en el extranjero en un país con convenio no vigente con Chile (YYY). Agrega que XXX SpA tiene un acuerdo comercial con YYY en virtud del cual el 95% de las ventas facturadas por la primera le pertenecerían a la segunda, la que, a su vez, se hace cargo del pago de los proveedores de XXX SpA, siendo estos pagos realizados primero por esta última sociedad y luego cobrados a YYY. Tras señalar que los movimientos antes mencionados se consolidan mensualmente, pudiendo resultar en una remesa de XXX SpA a YYY, o bien, la devolución de fondos de YYY a XXX SpA. Es por esto que específicamente consulta:
1) ¿Qué documento debe emitir la empresa YYY para respaldar el 95% de la venta que le pertenece? ¿O sólo basta con el acuerdo comercial? En caso de emitir un documento, ¿aplica el pago de impuesto adicional por parte de XXX SpA?
2) ¿Qué documento tributario debe emitir XXX SpA para justificar el pago de facturas recibidas, pero que son pagadas por YYY? ¿Corresponde emitir factura de exportación?
3) Al remesar la diferencia a favor de YYY, ¿qué formularios se deben declarar?
4) Al recibir fondos para cubrir pagos ¿qué obligación tributaria se genera?
La respuesta del Servicio al respecto ha sido:
Asumiendo que XXX SpA es un contribuyente acogido al régimen tributario general establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y obligado a declarar el impuesto de primera categoría (IDPC) según renta efectiva determinada en base a contabilidad completa:
1) No es posible determinar el documento tributario que se debe emitir para respaldar los montos remesados por XXX a YYY, sin perjuicio de su obligación de contabilizar fiel y cronológicamente las operaciones que realice junto con sus debidos respaldos de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.
Aclarado lo anterior, en el caso particular, si el acuerdo comercial que indica en su consulta implica la prestación de algún servicio, las remuneraciones que por estos se paguen se afectan con impuesto adicional del N°2 del artículo 59 de la LIR, por corresponder a remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. De corresponder y cumplir los requisitos del N°7 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS, dichos servicios podrán estar exentos de IVA, sin que YYY deba emitir facturas por las rentas que obtiene.
Luego, si el acuerdo comercial que indica en la consulta no contempla la prestación de algún servicio, considerando la calidad de accionista de YYY, el N° 2 del artículo 58 de la LIR establece que el IA se aplicará, cobrará y pagará, con tasa del 35%, respecto de las personas que carezcan de domicilio o residencia en el país por la totalidad de las utilidades y demás cantidades que las sociedades anónimas
constituidas en Chile, acuerden distribuir a cualquier título, en su calidad de accionistas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal.
En uno u otro escenario el N° 4 del artículo 74 de la LIR establece la obligación de retener el IA a las personas o entidades que remesen al exterior, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas a dicho impuesto, habiendo dictado este Servicio las respectivas instrucciones sobre la materia en la Circular N° 56 de 2020.
2) Según lo dispuesto en el artículo 52 de la LIVS, bajo los supuestos analizados, no existe obligación de emitir algún documento tributario en específico conforme a dicha leyen el entendido que XXX SpA paga a sus proveedores propios con fondos que le entrega YYY, no se observa en la operación la configuración de ninguna “venta” o “servicio” en los términos de la LIVS por parte de XXX SpA, de modo que no cabe la emisión de algún documento tributario, ni aún una factura de exportación.
3) Si el acuerdo comercial presentado supone la prestación de servicios por parte de YYY, la remuneración de tales servicios se encontrará gravada con IA en virtud del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, mientras que, si dicho acuerdo no contempla la prestación de ningún
servicio, las remesas al exterior que se realicen estarán afectas a IA por el N° 2 del artículo 58 del mismo cuerpo legal, estando XXX SpA, en uno u otro caso, sujeto a la obligación de retención establecida en el N° 4 del artículo 74 de la LIR. Junto con lo anterior, deberá declarar mensualmente el Formulario N° 50 de los periodos en que se hubieren realizado remesas.
4) La recepción de fondos remitidos por YYY para cubrir los costos y gastos propios en que hubiere incurrido XXX SpA en el ejercicio de su actividad constituyen para esta última ingresos de conformidad al artículo 29 de la LIR.
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