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Oficio Ordinario Nº 1474
3 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Nuevo Texto Ventas y Servicios : Artículo 8 letra E, Artículo 55
  • Reglamento LIVS : Artículo 12

Materia

Tratamiento tributario  IVA de anticipos entregados en virtud de una licitación adjudicada a suma alzada.

Consulta

De acuerdo con su presentación, el consorcio se adjudicó la licitación para el diseño y construcción de un proyecto que considera la ejecución completa de las etapas de diseño y
construcción, pero no la concesión temporal de su explotación.

La modalidad de contratación es bajo el sistema de precio a suma alzada con proyecto y precio proporcionado por el oferente a quien se adjudique la obra.

La construcción de la obra presenta particularidades especiales distintas de una obra civil convencional ya que se requieren materias primas que deben ser adquiridas con antelación al inicio de la fabricación, inmediatamente después de la firma del contrato y durante la
fase de fabricación, la que puede durar 12 meses.

Por ello, las bases de la licitación indican que el contratista podrá solicitar, y solo por una vez, dentro de los primeros 60 días del contrato, anticipo por materiales no importados y anticipos por importaciones, por el cual el contratista deberá entregar una o más boletas bancarias por el monto
total del anticipo entregado, con el fin de caucionar su correcta devolución.

Los anticipos por materiales serán descontados de los estados de pago más inmediatos, a medida que dichos materiales se incorporen a la obra, debiendo, en todo caso, quedar ellos totalmente amortizados en el último estado de pago.

El contribuyente argumenta que las sumas entregadas por SERVIU no tienen la calidad jurídica de un pago parcial del contrato general de construcción, razón por la cual dichos montos no deben ser facturados con IVA. 

Luego, se solicita confirmar que:

  1. El contrato de construcción de obra civil en análisis tiene la naturaleza jurídica de un contrato general de construcción a suma alzada;
  2. Los anticipos que serán entregados por el SERVIU no tienen la naturaleza jurídica de pago parcial por el contrato general de construcción, sino que constituyen un pasivo para la sociedad;
  3. El descuento que se realizará en cada estado de pago hasta el completo reintegro del anticipo como modo de cumplimiento de la obligación de restitución total tiene la naturaleza jurídica de compensación legal. De este modo, confirmar que no procede que la sociedad emita una factura por la recepción del anticipo por no tratarse de un pago del contrato general de construcción, bastando que la sociedad emita un documento privado que acredite la recepción del anticipo.

    En caso que ello sea rechazado, se solicita confirmar que la sociedad se encuentra facultada para, alternativamente, emitir las facturas respectivas dentro de los diez días siguientes a la
    aprobación por parte del SERVIU de cada estado de avance de la obra, debiendo en todo caso corresponder al período en que ellas se efectuaron.

Análisis

Se informa que:

  1. De acuerdo a las bases de licitación el proyecto implica la construcción de una obra material inmueble nueva, por tanto, efectivamente el contrato para efectos tributarios califica como un contrato general de construcción, pactado a suma alzada.
  2. Las sumas entregadas por el SERVIU al contratista, según las bases de licitación, tienen la calidad de anticipo y forman parte del precio del contrato.
  3. Dicho anticipo debe facturarse al momento en que el contratista perciba el respectivo anticipo (art. 55 LIVS).
    En el caso analizado, el contratista está facultado para postergar la emisión de la factura hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, entendiéndose por éstas aquellas que generan la emisión de la documentación.
    En el caso en consulta, la operación que genera la emisión de la documentación que se desea postergar es la entrega del anticipo, por lo que el contratista podrá emitir la factura hasta el décimo día posterior al período en que se percibió dicho anticipo, debiendo en todo caso
    corresponder su fecha de emisión al período en que éste fue percibido.