Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Consulta sobre Tributación de sueldo percibido bajo contrato con universidad en Países Bajos.
Se presenta una consulta a propósito de el caso de una persona que ha ha sido aceptada en un programa de doctorado en una universidad de los Países Bajos, para lo cual, desde el 1 de febrero de 2023, ha sido contratado como empleado de dicha universidad, recibiendo un sueldo por ello. El contrato, inicialmente, duraría 4 años, tiempo durante el cual permanecerá en los Países Bajos.
Es por esto que consulta si se debe pagar impuestos en Chile por el sueldo que recibirá de la universidad y la normativa para evitar el pago del doble impuesto de existir.
1) Si el peticionario ha perdido su domicilio y residencia en Chile, no tendrá que tributar en el país por las rentas que perciba por las actividades que realice en el extranjero como empleado de la universidad de los Países Bajos.
2) Si el peticionario no pierde su domicilio o residencia en Chile y en virtud de las normas de desempate establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio, se establece que para efectos del Convenio es persona residente en Chile, los Países Bajos tendrá derecho a gravar las remuneraciones pagadas por el trabajo realizado en dicho país en conformidad con el artículo 15 del Convenio, debiendo Chile eliminar la doble imposición de acuerdo con el artículo 23 del Convenio.
3) Si el peticionario no pierde su domicilio o residencia en Chile y en virtud de las normas de desempate establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio,se establece que es persona residente en Países Bajos, Chile no tendrá derecho a gravar las remuneraciones recibidas por el trabajo realizado en el extranjero.
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