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Oficio Ordinario Nº 1470
17 de mayo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY N° 19.606 DE 1999 : ART. 1, ART. 5
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
  • CIRCULAR N° 6 DE 1999
  • CIRCULAR N°47 DE 2004
  • CIRCULAR N°6 DE 2012

Materia

Crédito establecido en la Ley N° 19.606 de 1999 (Ley Austral).

Consulta

Se consulta si en la declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2023 se podría utilizar el beneficio tributario establecido en la Ley N°19.606 (Ley Austral), por la adquisición de un barco efectuada en el extranjero el año 2022, que ingresó a Chile por Aduanas en diciembre de 2022.

Análisis

Se informa que las instrucciones sobre la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley Austral fueron impartidas por este Servicio en la Circular N° 66 de 1999, modificada por las Circulares N° 47 de 2004 y N° 6 de 2012, las cuales detallan las condiciones, requisitos y obligaciones que deben cumplirse para tener derecho al crédito que podrá ser utilizado en el año tributario en que se dé cumplimiento a ellos.

La Circular N° 6 de 2012 instruye que los contribuyentes propietarios de las embarcaciones y aeronaves a que se refiere la letra a) del artículo 1° de la Ley Austral, que presten o no servicios de transporte internacional dentro del área indicada en la misma circular, deberán requerir, dentro del mes siguiente a la aplicación del crédito tributario (esto es, dentro del mes de enero del año tributario en que se atribuya el crédito), la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación, haciendo referencia a la Ley Austral. Por lo anterior, si la solicitud de la respectiva inscripción se efectuó antes del plazo máximo exigido en la ley, se entiende que se cumple dicho requisito.

Por otro lado, de acuerdo con la Ley Austral y lo instruido en la Circular N° 66 de 1999, el derecho a invocar el crédito nace o se devenga al término del ejercicio en el cual ocurrió la adquisición o se terminó la construcción definitiva de los bienes respectivos, y que el derecho se ejercita o materializa efectivamente con la presentación de la declaración del impuesto de primera categoría (mes de abril del año tributario respectivo), mediante la imputación o deducción del citado crédito. De ahí que si el contribuyente cumple con los requisitos y condiciones que detallan las instrucciones ya
referidas, puede invocar el crédito establecido en la Ley Austral en el año de su cumplimiento.