Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
IVA en servicios de asistencia en viaje.
Se presenta un caso donde un grupo de empresas proporcionan servicios de asistencia en viaje que implican, por un lado, ser un vínculo entre el cliente (viajero) y el prestador y, por el otro, prestar –a través de los convenios llevados a cabo por el grupo– los servicios médicos, jurídicos y personales que requieran los clientes, que estén incluidos en el plan contratado, en caso de eventos súbitos e imprevisibles durante el transcurso de un viaje al exterior. La vinculación entre el cliente y el prestador se realiza de forma remota, tanto desde Chile, como desde el exterior, mientras que los servicios médicos, jurídicos y personales que requieran los clientes se desarrollan de manera completa en el extranjero.
Del caso se solicita confirmar que:
1) Los servicios de asistencia en viaje en el exterior no se encontrarían gravados con IVA por no cumplir con el requisito de territorialidad de dicho impuesto.
2) En caso de interpretarse que se encuentran gravados dichos servicios, la base imponible de IVA se acotaría exclusivamente a aquellos servicios que sean prestados desde Chile, excluyéndose aquellos prestados por dichas empresas, pero desde el exterior.
Se informa que:
1) Los servicios de asistencia en viaje en el exterior se encontrarán gravados con IVA en la
medida que cumpla con los requisitos de territorialidad.
2) En ese caso, la base imponible de IVA se limita a los servicios que sean prestados desde Chile, excluyéndose aquellos prestados por dichas empresas en el exterior. Al efecto, debe considerarse lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en dicha ley.
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