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Oficio Ordinario Nº 1443
29 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 53
  • LEY DE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 LETRA D N°3 ART. 42 N°2
  • CIRCULAR N°21 DE 1991
  • RESOLUCION EX. N°6080 DE 1999

Materia

Pronunciamiento relativo a las condiciones para calificar como sociedad de profesionales y la documentación tributaria que se debe emitir por los servicios.

Consulta

Contribuyente indica los siguientes antecedentes:

– Dos personas naturales (un abogado y un contador auditor) constituyeron una SRL en 2020, iniciando sus actividades en la primera categoría, en base renta efectiva, según contabilidad completa, acogiéndose al Régimen Pro Pyme general del artículo 14, letra D), N° 3 de la LIR.

El objeto social de la sociedad es asesorías legales, tributarias y contables, en razón de las profesiones de los socios.

No obstante, al iniciar actividades, se informaron los códigos 702000 “Actividades de consultoría de gestión” y 661903 “Empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera; sociedades de apoyo al giro”, ambos de primera categoría.

Por ello, solicita confirmar que:

1) La sociedad, en razón de las características señaladas, califica como una sociedad de
profesionales que tributa en la primera categoría.

2) El documento tributario que corresponde emitir por sus servicios profesionales es una factura electrónica no afecta o exenta de IVA.

Análisis

Servicio concluye:

De acuerdo a la a Circular N° 21 de 1991 y pronunciamientos de este Servicio, es posible sostener que las personas jurídicas que deseen tributar como sociedades de profesionales deben cumplir con los siguientes requisitos:

1) Deben ser sociedades de  personas.

2) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.

3) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores.

4) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad.

5) Las profesiones de los socios pueden ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Por su parte, las sociedades de profesionales siempre deberán emitir boletas de honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo agregar una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría”.
.
En tanto la sociedad no califique como sociedad de profesionales, por sus servicios deberá emitir
una boleta o factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA.

En suma:

1) La sociedad referida, si bien cumple con los requisitos de las sociedades de profesionales, no califica actualmente como una sociedad de profesionales que tributa en la primera categoría, dado que no inició actividades en la segunda categoría, ni ha presentado la solicitud exigida por la Circular N° 21 de 1991 para ello.

2) La sociedad deberá emitir por sus servicios una boleta o factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, sin perjuicio de que si se constituyera formalmente como una sociedad de profesionales afecta a la primera categoría, le correspondería emitir
boletas de honorarios.