Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Pronunciamiento relativo al tratamiento tributario en la enajenación de un inmueble a través de una rifa o sorteo.
Consultante señala ser dueño de un bien inmueble que desea vender a través de un sorteo (tipo rifa), con bases notariales, poniendo por ejemplo a la venta 5.000 mil tickets a un precio de $20.000. cada uno.
En las bases del sorteo se establecerá que el título traslaticio de dominio será a título de donación, para
precaver que el ganador no tenga cómo justificar una renta que le permita poder acreditar un desembolso
si el título traslaticio fuera el de compraventa.
Suponiendo que se venden los 5.000 tickets, percibiendo los 100 millones de pesos, se realiza el sorteo, se hace la insinuación del inmueble al ganador y se pagan los impuestos.
Consulta cómo podría acreditar los 100 millones y pagar los impuestos correspondientes, planteando las siguientes preguntas:
1) ¿En qué forma se debería pagar la renta que generará el negocio?
2) ¿La operación descrita por la venta de cada ticket queda afecta a IVA?
3) ¿Cómo se tributa el impuesto global complementario, por el total o por cada ticket?
4) ¿A título de qué “operación” se paga este impuesto, ejemplo, compraventa?
5) ¿Cómo puede pagar el impuesto a la renta que se le genera?
6) ¿El negocio aquí descrito, puede hacerse?
Servicio concluye:
1) El incremento proveniente de la venta de derechos para participar en la rifa se clasifica en el N° 5 del
art. 20 de la LIR, por lo que se afectarán con IDPC y con IGC o IA, según corresponda, debiendo
declararse en el F22 en el mes de abril del año siguiente al de la obtención de la renta.
2) La venta de cada ticket que otorga el derecho a participar en la rifa no se encuentra afecta a IVA.
3) El IGC grava el total del incremento patrimonial obtenido por el vendedor.
4) En caso de que la rifa suponga un acto jurídico posterior que sirva para transferir la propiedad del
bien al ganador del premio, como una compraventa, el ingreso proveniente de enajenar el bien se tratará según el tipo de renta que corresponda, independiente de la denominación que le den las partes.
Ahora, si el título translaticio de dominio es una donación, el donatario deberá pagar
los respectivos impuestos, conforme a la Ley N° 16.271, sin quedar gravado con impuesto a la renta.
5) Estese a lo informado en el N° 1) anterior.
6) No compete a este Servicio calificar la licitud o ilegalidad de una rifa, sino que determinar sus efectos tributarios.
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