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Oficio Ordinario Nº 1423
28 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 31
  • LEY 20.930

Materia

Pronunciamiento relativo al tratamiento tributario de desembolsos incurridos en la adquisición de inmuebles que se gravarán con el derecho real de conservación de la Ley N° 20.930

Consulta

Consultante señala los siguientes antecedentes:

Sociedad formada con el objetivo de desarrollar  proyectos inmobiliarios eco-habitables en la Patagonia chilena y cuyos inmuebles a lotear serán gravados con el derecho real de conservación medioambiental (DRCM) de la Ley N° 20.930, en favor de una fundación sin fines de lucro.

Para proyecto “A” se adquirió un inmueble de una superficie aproximada de 544 hectáreas («has»), de
ellas, solo serán loteadas 44 y las 500 has restantes serán destinadas como área de protección y conservación medioambiental.

La totalidad del inmueble será gravado a título gratuito e indefinido con el DRCM.

Para el proyecto “B” se adquirirán 5 inmuebles colindantes, por una superficie total aproximada de 1.693 has, pero se lotearán solo 72 has de uno de los inmuebles, gravándose la totalidad de los 5 inmuebles con el DRCM.

En ambos casos el costo de adquisición que correspondería asignar proporcionalmente a
cada lote vendido no alcanzaría para cubrir la cantidad realmente desembolsada en la compra de la totalidad de los inmuebles, dejando una utilidad desproporcionada que no se condice con la realidad.

Por otro lado, considera que la afectación con el gravamen del DRCM de forma perpetua constituye un
requisito de la esencia de ambos proyectos, sin el cual el negocio proyectado por la sociedad no cumpliría con sus objetivos.

A juicio del consultante, los desembolsos de la sociedad en la adquisición de los inmuebles y constitución del DRCM, cuyos costos no podrían ser deducidos en el cálculo de la base imponible del IDPC, sí podrían ser considerados como gastos necesarios para producir la
renta gravada.

Solicita confirmar la posibilidad de deducir como gastos para la determinación de la renta líquida, los desembolsos relacionados con la conservación del medioambiente en los proyectos inmobiliarios
descritos o, en subsidio, autorizar a la sociedad a deducir los costos de adquisición juntamente con los gastos conforme al inciso final del artículo 30 de la LIR.

Análisis

Servicio concluye:

Según la ley N° 20.930, el DRCM no faculta a su titular para percibir los frutos naturales o civiles que deriven de la conservación del inmueble, salvo en aquello que se acuerde explícitamente por las partes; y, que no es lícito al propietario impedir, obstaculizar o perjudicar el ejercicio de este derecho.

Así las cosas, no obstante la constitución del DRCM, la sociedad consultante mantiene el dominio de los inmuebles, con todas sus facultades, pudiendo usar, gozar y disponer de estos siempre que con ello no impida, obstaculice ni perjudique al titular del DRCM.

En tal sentido, continúan formando parte de su activo inmovilizado, siendo improcedente deducir, sea como costo directo o como
gasto, conforme con los arts. 30 y 31 de la LIR, el valor de adquisición de los inmuebles sobre los cuales se constituirá el DRCM.

Ahora bien, los desembolsos que digan relación con la constitución del DRCM, podrán ser deducidos como gastos necesarios, en los términos del artículo 31 de la LIR, atendido que los mismos se enmarcan
dentro del proyecto inmobiliario que se pretende desarrollar y que permitirá la generación de rentas
afectas a IDPC.