Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 1421
10 de mayo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las ventas y servicios : Art. 2 N°2 Art. 12 letra e) N°8
  • Ley sobre impuesto a la renta : Art. 20 N°3 y N°4
  • Ley N°21.420

Materia

IVA aplicable a servicio de asistencia técnica, prestado en virtud de un convenio suscrito con SERVIU

Consulta

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a servicio de asistencia técnica, prestado en virtud de un convenio suscrito con SERVIU entidad que les solicita facturar a las diversas organizaciones sociales a las que prestan asistencia técnica.

Análisis

El SERVIU recibe y paga dichas facturas con fondos gubernamentales, de acuerdo con las resoluciones de obtención de subsidio de cada una de esas organizaciones. Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito de que la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por lo tanto, los servicios de asistencia técnica se encuentran afectos a IVA. En el caso analizado, y de acuerdo a los antecedentes, si bien el convenio para la prestación de servicio de asistencia técnica es suscrito con SERVIU, los servicios son prestados a, y pagados por, los propios beneficiarios de subsidios habitacionales mediante subsidios otorgados por el SERVIU para tales efectos. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los servicios de asistencia técnica descritos en la presentación se encuentran afectos a IVA, siendo inaplicable la exención de IVA contenida en el N°8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, así como lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.420.