Oficio Ordinario Nº 3004
Rectificación de declaración de impuesto sustitutivo de impuestos finales.
Solicita confirmar criterio que indica
De acuerdo a la presentación del contribuyente, el Servicio habría interpretado erróneamente la exención contenida en el N° 8 de la Letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) atendido que, en su opinión, cualquier actividad “mencionada” en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) podría acceder a dicha exención, independientemente
de la forma jurídica que tuviera el contribuyente (un empresario individual, por ejemplo) o su régimen tributario.
Considerando lo anterior, solicita confirmar que la exención referida aplica a cualquier actividad “mencionada” en el citado artículo 42 de la LIR.
Al respecto, la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS supone que el contribuyente tribute bajo las normas del artículo 42 de la LIR. Bajo esta norma, se encuentran contenidas las rentas del trabajo, en las que prima el esfuerzo personal, físico o intelectual por sobre el empleo de capital, razón por la cual, cuando la exención se refiere a “los ingresos
mencionados” en el artículo 42 de la LIR, necesariamente implica que se trate de actividades que
generan rentas del trabajo personal gravadas de acuerdo con las normas de dicha disposición.
Esto es, con el impuesto de segunda categoría (si fueran rentas del N° 1 del artículo 42) o con el
impuesto global complementario o adicional (si fueran rentas del N° 2 del artículo 42), de
acuerdo con N° 2 del artículo 43 de la LIR.
Lo anterior, sin perjuicio de la modificación introducida por la Ley N° 21.420, que extiende dicha exención a las sociedades de profesionales, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
En consecuencia, no es posible confirmar lo señalado en su presentación.
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