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Oficio Ordinario Nº 1416
28 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 108

Materia

Pronunciamiento relativo al valor vigente de tipo de cambio y UF para determinar el mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en moneda extranjera

Consulta

Consulante señala los siguientes antecedentes:  Administradoras de fondos mutuos  aplicarían diversos
criterios al calcular e informar al Servicio, a través de DJ F1894, el mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en dólar, al convertir los montos a pesos,
mediante el valor de dólar observado informado por el Banco Central, agregando que algunas administradoras usan el valor vigente del día del movimiento y otras el del día siguiente,  causando variaciones de tributación significativas en periodos de alta volatilidad cambiaria.

Por tanto, solicita pronunciamiento sobre la fecha a considerar, tanto al aporte como al rescate, para
determinar el valor vigente del dólar observado a emplear, como también, con relación a las fechas de la
UF a aplicar.

Análisis

Servicio concluye que:

Así como el SII ha afirmado anteriormente, la norma no incorpora la variable tipo de cambio para aquellas inversiones en FFMM denominadas en moneda extranjera, por lo que no contempla una reajustabilidad según variación de tipo de cambio, determinando el mayor o menor valor de la inversión considerando únicamente el valor de la UF.

Por su parte el art. 108 de la LIR establece la forma en que se determinará el mayor valor, independiente si el aportante corresponde a una persona con o sin domicilio o residencia en Chile o bien
esté o no obligado a determinar su renta efectiva mediante balance general.

Así, para determinar el mayor o menor valor  se debe utilizar el tipo de cambio observado a la fecha del aporte, convirtiéndolo en pesos, para luego determinar el valor equivalente en UF a la misma fecha y, posteriormente, el valor de rescate se expresará en su equivalente en UF según el valor de esta unidad a la fecha en que se efectúe el rescate.

En suma, para efectos de determinar e informar dicho mayor valor por las sociedades administradoras de los fondos, el tipo de cambio a utilizar se debe fijar al momento del aporte. Es decir, se utiliza el tipo de cambio al día del aporte y, ese mismo tipo de cambio, se debe emplear al momento del rescate para reajustar únicamente según valor de la UF como ordena el art. 108 de la LIR.

Asimismo, el valor de la UF a utilizar corresponde a la fecha del aporte y, luego, el valor de la UF a la fecha del rescate.

En conclusión, para determinar el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de FFMM expresado en moneda extranjera, se debe utilizar el tipo de cambio observado a la fecha del aporte, mismo valor que debe considerarse a la fecha del rescate.

Luego, se debe utilizar el valor de la UF a la fecha del aporte y, posteriormente, el valor de la UF a la fecha del rescate.