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Oficio Ordinario Nº 1413
10 de mayo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las ventas y servicios : Art. 2 N°2
  • Ley N°18.575 : Art. 1
  • Ley N°21.045 : Art. 22 y sgtes
  • Ley N°21.420 : Art. 8 Transitorio

Materia

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Consulta

El contribuyente consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.420 a contrato de servicios de producción de recorridos virtuales y sonoros suscrito con fecha 11 de noviembre de 2022 con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT), en virtud de una licitación pública que fue adjudicada al consultante. Particularmente, consulta si puede seguir facturando dichos servicios exentos de IVA

Análisis

Al respecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley N°21.045, el SERPAT es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas. Por su parte, se financia mayormente con aportes del Estado. Asimismo, por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio como, asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. Luego, considerando que la entidad sobre la cual consulta ejerce preeminentemente funciones públicas y financia su presupuesto mayormente con recursos provenientes del Estado, solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, se enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.5753. En consecuencia, el contrato referido en su consulta queda comprendido bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenía antes del 1° de enero de 2023 hasta el término del contrato. Luego, los servicios que se presten en virtud del contrato por el cual consulta, seguirán encontrándose no gravados con IVA hasta su cumplimiento.