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Oficio Ordinario Nº 1408
27 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 21 ART. 31 N° 14

Materia

Pronunciamiento relativo a sumas pagadas a título de multas derivadas del incumplimiento de obligaciones establecidas en
contratos que indica.

Consulta

Consultante señala los siguiente antecedentes:

Representa a una sociedad, que es una empresa dedicada a la prestación de
servicios de barrido de calles; de recolección, traslado y disposición final de residuos domiciliarios; y,
además, de mantención de áreas verdes, tanto para entidades públicas (municipalidades) como de
empresas privadas.

Para desarrollar las actividades propias de su giro la sociedad participa en procesos de licitación pública
mientras que, en otros casos, se adjudica contratos de aseo o mantención mediante la modalidad de trato directo con algunas entidades públicas, especialmente municipalidades.

Adjudicados los servicios licitados o aceptado el trato directo, la sociedad suscribe con la entidad un contrato en el cual se detallan, entre otros aspectos, la duración y tipo de servicios que
serán prestados, el precio y los derechos y obligaciones de las partes.

Ademas, es usual que se incluyan una serie de infracciones o incumplimientos que, de ocurrir, autorizan al cliente/mandante para aplicar sanciones pecuniarias en contra de la sociedad.

De ocurrir alguna de las situaciones, la entidad contratante queda autorizada para exigir el pago de multas en dinero cuya cuantía se  estipulada ex ante en las BALI y/o en los respectivos contratos de servicio, con el objeto de compensar el incumplimiento o cumplimiento
imperfecto.

Así, contribuyente solicita confirmar que lo señalado en Oficio N° 561 de 201, en cuanto que las multas que eventualmente la sociedad deba pagar a la administración del Estado o servicios descentralizados, como municipalidades y con las cuales ha suscrito contratos regidos por la Ley N° 19.886, deben ser considerados y tratados jurídicamente como desembolsos cuya causa es una cláusula penal y, por tanto, deben aceptarse como gasto en conformidad al nuevo N° 14 del artículo 31 de la LIR.
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Análisis

Servicio informa que las multas que eventualmente la sociedad deba pagar a las municipalidades y que se derivan de la suscripción de
contratos de prestación de servicios de recolección, retiro de basura, aseo y/o mantención de áreas verdes, todos regidos por la Ley N° 19.886, deben ser considerados y tratados jurídicamente como desembolsos cuya causa es una cláusula penal y, por tanto, podrían rebajarse como gasto necesario para producir la renta en conformidad al N° 14 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, en la medida que
cumplan los demás requisitos que contempla dicho artículo.