Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Tributación de servicios administrativos y de gestión prestados desde España.
De acuerdo con su presentación, y a propósito del artículo sobre “otras rentas” contenido en el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (Convenio), señala que una persona sin residencia en Chile tendría ingresos por servicios administrativos y de gestión para una empresa chilena de la cual sería su único dueño, los cuales prestaría desde España.
Tras agregar que en la constitución de la empresa se estipula que esta persona podría prestar servicios para la empresa, y conforme su interpretación del Convenio, estima que la persona puede pagar el impuesto en su país de residencia (España).
De ser la persona residente de España únicamente (y no sea domiciliado ni residente en Chile), habrá que estarse a lo establecido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que grava las remuneraciones pagadas por servicios al exterior con una tasa del 35%, por regla general. En cambio, si los servicios prestados son realizados mediante un contrato de trabajo, las remuneraciones obtenidas se gravarán conforme con el N° 1 del artículo 43 de la LIR (IUSC).
Sin perjuicio de lo anterior, para aplicar el Convenio es necesario que la persona sea considerada como residente en conformidad con su artículo 4. En dicho caso, ese país podría siempre gravar sin limitación, debiendo otorgar un crédito a esa persona por los impuestos pagados en el país de la fuente, en caso que este último grave la renta en conformidad con el Convenio.
En el supuesto que la persona residente en España para efectos del Convenio realice estos servicios en calidad de independiente, las rentas pagadas en este caso solo tributarán en España, a menos que se configure un establecimiento permanente en Chile y las rentas sean atribuibles a éste.
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