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Oficio Ordinario Nº 136
12 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 14 LETRA B) Y LETRA D) N°8, ART. 58 N°2, ART. 65 N°1, ART. 69, ART. 74 N°4
  • Circulares N° 56 y 62 de 2020

Materia

Retención de impuesto adicional y recuperación de pagos provisionales mensuales en el régimen pro pyme transparente.

Consulta

De acuerdo con su presentación, y asumiendo que se refiere a la situación de su propia empresa, que tiene accionistas, consulta:

  1. La oportunidad en la que la empresa, que se encuentra acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, debe pagar la retención del impuesto adicional que afecta a sus accionistas. Lo anterior, considerando que solo una vez presentada la declaración jurada 1947 en marzo del año siguiente podrán calcular la retención del 35%.
  2. La manera en que tales accionistas o la empresa deben recuperar los pagos provisionales mensuales (PPM) que esta última pone a disposición de los primeros.

Análisis

Las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, independientemente de la fecha de presentación de la declaración jurada 1947, deberán practicar la retención del impuesto adicional al término del año comercial respectivo, la que deberán declarar y pagar al Fisco en abril del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65, N° 1, y 69 de dicha ley, previa deducción del impuesto de primera categoría, en caso de corresponder, utilizando al efecto el código 1051 del formulario 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta.

Considerando que en el caso en análisis los accionistas no se encontrarían obligados a presentar el señalado formulario 22, para recuperar los PPM puestos a su disposición por la empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del citado artículo 14, podrán presentar voluntariamente dicho formulario registrando tales pagos debidamente reajustados en el código 1645.

Lo anterior, en el entendido que no obtienen otras rentas que los obliguen a presentar una declaración de impuestos anuales a la renta de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LIR.