Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
IVA en tratamiento de fotodepilación o fotocoagulación pilosa
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención contenida en N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS a tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa prestados por clínicas de salud dermatológica.
Atendido que la depilación láser no se encuentra en las nóminas MAI y MLE,
es necesario determinar si, para efectos tributarios, dichas prestaciones pueden asimilarse o comprenderse dentro de una prestación que sí se encuentre incluida en las citadas nóminas.
Al respecto, no se debe perder de vista que la exención analizada beneficia únicamente a prestaciones de salud, por lo que, por ejemplo, aquellas prestaciones que, no estando incluidas en
las nóminas, además tengan un objetivo meramente estético, no califican para los efectos de la exención.
En consecuencia, la actividad de encuentra afecta a IVA.
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